Este es el portal nacional datos abiertos del Gobierno de Costa Rica para la publicación de conjuntos de datos de las instituciones del Estado. El portal es administrado en coordinación por el Ministerio de la Presidencia y MICITT. Este portal se ha desarrollado con la colaboración de la OEA en el marco del acuerdo de cooperación entre la OEA y la CAF para Costa Rica en el 2025. Sus imágenes de fondo han sido seleccionadas en consultas con participantes de las Comisiones Nacionales de Datos Abiertos y de Estado Abierto (CNDA y CNEA respectivamente), así como estudiantes, y miembros de la sociedad civil, con el objetivo de que el portal refleje símbolos y arraigos propios del país.

El portal de datos abiertos tiene por objetivo promover la apertura y el uso de conjuntos de datos de interés de las instituciones y la ciudadanía, y buscan dar continuidad a las normativas existentes en la materia como son la política de apertura de datos abiertos de Costa Rica y la ley de acceso a la información pública de Costa Rica:

Conozca la política de apertura de datos abiertos de Costa Rica:

Decreto Ejecutivo No. 40199 que establece la apertura de los datos públicos

Conozca la ley de acceso a la información pública de Costa Rica:

Ley No. 10554 Ley Marco de Acceso a la Información Pública

¿Qué son los datos abiertos?

Como lo establece el Decreto No. 40199, los datos abiertos son datos disponibles en línea, sin procesar, en formato abierto, neutral e interoperable; que permite su uso y reuso, disponible para su descarga en forma completa, sin costo ni requisitos de registro y procesable en computadora. Estos deberán cumplir con las siguientes características:

a. Completo: todo dato público debe estar disponible sin más excepciones que las establecidas por la ley.

b. Primario: el dato público debe ser puesto a disposición desde la fuente, con el mayor nivel posible de desagregación y sin modificar.

c. Actualizado y oportuno: el dato público debe ser puesto a disposición en forma pronta, según su periodo de generación para preservar su valor de reuso.

d. Accesible: el dato público debe encontrarse fácilmente disponible para todas las personas y para cualquier uso no prohibido por ley.

e. Procesable automáticamente: el dato público debe estar estructurado para permitir el procesamiento automático por computadoras.

f. No discriminatorio: El dato debe estar disponible para cualquier persona sin requisitos de registro previo.

g. No propietario: el dato público debe estar disponible en formatos neutrales e interoperables.

h. De libre uso y reuso (conocido como licencia de uso y reuso de datos): El dato público debe estar libre de cualquier restricción de derechos de autor, propiedad intelectual o industrial, o de información comercial no divulgada. Puede tener restricciones razonables de privacidad o por niveles de usuario, acorde a la ley.

Asimismo, los datos abiertos cumplen a una serie de principios reconocidos en el Decreto No. 40199 que establece la Carta Internacional de Datos Abiertos, como lo son:

  1. Abiertos por Defecto

  2. Oportunos y Exhaustivos

  3. Accesibles y Utilizables

  4. Comparables, Neutrales e Interoperables

  5. Para fortalecer la Gobernanza y la Participación Ciudadana

  6. Para el desarrollo incluyente y la innovación

  7. Respeto de los derechos fundamentales